Asesoramiento gratuito sobre arrendamientos

Buscando información útil que ayude a nuestro usuarios a convenir en contratos legales de arrendamiento, me he encontrado con esto de La Garantia de Alquiler .
Qué es? basicamente es un impreso, cuyo coste en de 58 Euros y que se adjunta al contrato de alquiler y garantiza un plazo maximo plazo máximo de 30 días con un solo trámite, el resultado similar a una sentencia firme de obligado cumplimiento ante cualquier conflicto derivado de los alquileres (la mayoría por impagos).
La fuente de información ha sido La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, la cual ha decidido tomar acciones para aportar seguridad y eficiencia en materia de arrendamientos, a través de este modelo oficial de Garantia de Alquiler.
Seguidamente como he querido asegurarme de que este documento aplicase tambien a los arrendamiento de piso compartido, decidi contactarles para preguntar si esta Garantia de alquilar aplicaba para los arrendamientos de habitaciones en pisos compartidos. Aqui os dejo con la respuesta:
Hola Angélica:
” En referencia a tu pregunta, quiero confirmarte que por supuesto que la Garantía de Alquiler se puede aplicar en el caso de los alquileres de habitaciones. La diferencia con un arrendamiento de una vivienda, es que el propietario tiene que firmar una Garantía por cada habitación que alquile con cada inquilino. Es decir, que si tiene 5 habitaciones arrendadas tiene que formalizar 5 Garantías de Alquiler.”
Ya no hay que recurrir a los servicios de un abogado, con el consiguiente desembolso económico. Esta entidad sin ánimo de lucro, tiene habilitado el teléfono 902 21 21 92 desde el que ofrece asesoramiento a particulares en materia de arrendamientos, de manera totalmente gratuita.
Esta labor la realiza La Corte, a través del arbitraje de Derecho. Otra vía que cada vez más está sustituyendo a la vía ordinaria; sin que tengan que personarse las partes, ni mucho menos, su representación a través de un abogado o procurador. Ello redunda como es lógico, en un ahorro de costes y de tiempo. De este modo, con una única actuación, se resuelve el cobro de la deuda y sobre todo, la recuperación del inmueble que es una medida que ni el aval ni el seguro, pueden solventar.
Esta medida no sólo protege al arrendador. También el inquilino tiene protegidos todos sus derechos y encuentra menos barreras a la hora de acceder a una vivienda.
Algunas cifras:
- Desde la existencia de la Garantía de Alquiler y según datos del INE, el sector de arrendamiento se ha incrementado en un 30%.
- El arbitraje que suministra La Corte, ha resuelto más de 26.000 conflictos de arrendamientos.
- El descenso de la conflictividad en los juzgados, ha descendido hasta un 11%.
- La Corte de Arbitraje ha firmado mas de 500.000 contratos de arrendamiento, con Garantía de Alquiler.
Para saber dónde y cómo adquirir el impreso y más información visita las preguntas frecuentes del portal de la Corte de Arbitraje



Buenas,
comparto el piso con 3 chicas más y figuramos las 4 en el contrato (una de titular y las otras 3 como ocupantes)
Si una de ellas se va al finalizar el 1º año de contrato (tenemos un contrato de 5 años anual renovable) tenemos que hacer nuevo contrato? o podemos eliminarla directamente del contrato mediante un suplemento? tiene algún coste esta operación?
muchas gracias!
Buenas tardes:
Hace poco más de un mes que firmé el contrato de alquier de una vivienda y lo hice a través de la oficina de vivienda del ayuntamiento de Madrid.
A los pocos días de instalarme en la vivienda resultó que la calefacción estaba estropeada y llevamos así casi un mes.
Los propietarios de la vivienda no se niegan a arreglarla ya que se lo cubre el seguro pero la sitaución ya se ha alargado un mes y evidentenemte la perjudicada soy yo.
Un detalle a tener en cuenta es que a las 2 semanas de surgir el proyecto fue un técnico que explico que hasta que no saliera la mancha no se podía hacer nada… Ahora que ha salido y se lo hemos comunicado ha pasado una semana y no han pasado por casa por motivos personales suyos: trabajo, hijos… Circunstancias que lamento profundamente pero que llega un momento que ya no “justifican” el desinterés… Ayer nevó en Madrid y estar sin calefacción… Además la calefacción está firmada como requisito de la vivienda en el contrato y yo no pagaría lo mismo ni me hubiese idoa vivir a esta vivienda sin calefacción…
Espero que puedan ayudarme!
Gracias
Mari Jose
Espero me puedan ayudar, soy de méxico, gracias
Guadalupe, regístrate en la página y así tendrás acceso a la lista de pisos disponibles,¡suerte!
Buenas noches,
mi consulta trata de arrendamiento con opción a compra y es la siguiente:
La vivienda está sita en Murcia,en el contrato,una de las clausulas consiste en que cualquier obra en la vivienda tiene que se autorizada por el propietario en el periodo de alquiler.Y por supuesto queda en la misma como mejora.
Pues bien,necesito instalar máquina de aire acondicionado,ya que en esta región es casi imprescindible en verano contar con ella(no debería considerarse como lujo).
Mi pregunta es:
¿Debería el arrendador hacerse cargo de los gastos de la instalación?
¿Tendré que correr con los gastos yo?
O en caso de llegar a un acuerdo,¿repartir los gastos entre ambos?
Saludos y gracias de antemano.
Dejar Comentario
Redes Sociales
Hola a todos! Canal9 está buscando personas que estén compartiendo piso en Valencia para que participen en una... http://t.co/C4cV8eNw 2012-02-09
Más Visto
Nuestros anuncios
Más Comentado
Más Visto
Enlaces más visitados